¿Cómo afecta el fin del Estado de Alarma a las juntas de propietarios?

Recientemente el Colegio Territorial de Administración de Fincas ha compartido una circular en la que se explican las medidas extraordinarias que se aplican a las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal. 

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2021 en el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, resumimos los más destacable respecto a la celebración de junta de propietarios.

Puedes leer un resumen del artículo aquí
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Foto gentileza de Maksym Kaharlytskyi y Unsplash

Suspensión obligatoriedad, prorroga de presupuestos y órganos de gobierno

Quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios.

Como consecuencia, durante este período, queda suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Por tanto hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden por prorrogados el último presupuesto y los órganos de gobierno.

¿En qué casos las juntas de propietarios no podrán ser suspendidas?

La junta de propietarios, dentro de las comunidades de vecinos, podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

¿Se pueden realizar juntas de propietarios virtuales?

En el caso de tener que convocar una reunión por los motivos indicados anteriormente, ésta podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta
  2. El secretario deberá reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

¿Cómo votar en las juntas de propietarios digitales?

En los casos en que sea necesario celebrar una junta de propietarios según los supuestos anteriormente indicados, será posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

  • El presidente de la comunidad, solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que conste la fecha, el objeto de la votación de manera clara, la dirección para el envío del voto y el plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  • El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario el último día del plazo establecido para la emisión del voto.
  • A efectos del artículo 15.2 de la LPH (privación del derecho de voto) se entenderá que el inicio de la junta es el de solicitud de voto por parte del presidente.

¿Se pueden o deben realizar juntas presenciales de vecinos?

La juntas de propietarios que deban celebrarse, se podrán realizar de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidas en cada momento.

¿En qué casos los resultados de las juntas de propietarios no serán validos?

Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados el incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidos.

¿Cuándo entra en vigor?

A la finalización del estado de alarma, es decir, el 9 MAYO 2021.

Además de las medidas establecidas en este Real-Decreto, también serán de aplicación las normas que establezca el Gobierno Vasco sobre las que informaremos puntualmente.

Si desea asesoría o información sobre la administración de su comunidad de propietarios, o cualquier otras gestiones relacionadas con la administración de fincas, contáctenos sin compromiso para que podamos ayudarle.

Medidas extraordinarias para las juntas de propietarios

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