¿Cómo realizar los trámites en la Seguridad Social de las empleadas domésticas?

Dar de alta a las personas empleadas de hogar es un requisito indispensable, independientemente del número de horas del servicio que realicen. Siga leyendo para descubrir cómo realizar este trámite. 
Desde el año 2012 existe la obligación de dar de alta en seguridad social a las personas empleadas domésticas desde la primera hora de trabajo que se realice. Según los datos del Ministerio de Seguridad Social, el número de personas afiliadas actualmente en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar es en torno a las 378.466.

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¿Quién debe tramitar el alta de las personas empleadas de hogar?

Todo trabajador/a que recibe remuneración a cambio de realizar tareas en el hogar es susceptible de figurar en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar. Las tareas que desempeñan pueden ser varias: limpieza, jardinería, cocina, cuidado de niños o personas dependientes, etc.

La norma aplica con independencia de las horas de servicio y del número de empleadores que se tenga. Afectando de igual forma a los trabajadores internos (interinas) como externos, aquellos que van a diferentes domicilios.

La responsabilidad de quién debe tramitar el alta de la persona empleada doméstica en la Seguridad Social, es siempre del empleador.

En el pasado existía la posibilidad de que si la relación laboral era menor de 60 horas al mes fuese el empleado doméstico quien realizase el trámite, pero en la actualidad la responsabilidad del alta en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar es 100% de quien la contrata.

Determinación del salario

El salario será siempre como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 14.000 euros brutos al año, por jornada de 40 horas semanales, el equivalente a su parte proporcional.

Contrato y trámites de la Seguridad Social

Esta relación laboral debe ser expresada por escrito en un contrato laboral. Tanto el contrato de relación laboral para personas empleadas domésticas, como sus trámites de alta en la Seguridad Social requieren de la siguiente información:

  1. Datos del trabajador: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE) y fecha de nacimiento.
  2. Datos de empleador: Indica si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa. Si cumples las condiciones puedes tener derecho a una bonificación.
  3. Duración del contrato: Indica la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada)
  4. Jornada y salario: Deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, hará horas de guardia o se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos)
  5. Domicilio de la actividad: Rellena los datos de la dirección del domicilio donde se vaya a realizar la actividad.
  6. Entidad aseguradora: determina cual será la Mutua colaboradora con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  7. Datos de contacto: aporta información para poder ser requerido en caso necesario como empleador. 
  8. Domiciliación bancaria: es necesario incluir una cuenta bancaria en la que se le cargará la cuota mensual correspondiente. 

El empleador siempre debe dar de alta al empleado del hogar. Cumplir con estos procesos nos evitan enfrentar sanciones de entre 626 y 6.250 euros y lo que es más importante aportan protección laboral al colectivo de empleadas domésticas. 


Son trámites sencillos pero requieren de una inversión de tiempo. Nuestro departamento de asesoría laboral puede ayudarle y realizarle un presupuesto sin compromiso, por favor, contáctenos hoy mismo.

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